CONDICIONES PARTICULARES DE LA POLIZA N°:3280
ASEGURADOR:
M.G.D. MUTUALIDAD GENERAL DEPORTIVA Mutualidad de Previsión Social a Prima
Fija
C/ Evartisto San Miguel 8 (4-planta) 28008 - MADRID CIF.: 28178046-H
TOMADOR Y MUTUALISTA:
FEDERACION ANDALUZA DE MONTAÑISMO C/Camino de Ronda, 101 (Edif. Atalaya 1
° Oficina 7G) 18003 GRANADA - CIF.: Q-6855020-A
EFECTO: 01/enero/2.005.- VENCIMIENTO:
31/diciembre/2.005 Prorrogable
BENEFICIARIO: Deportistas, Personal Técnico, Personal
Federativo, vinculados y propuestos para su afiliación por el Asegurado,
con licencia federativa en vigor y siempre que esté incluido en relación
nominal facilitada por el mismo a la Mutualidad General Deportiva y
estando al corriente de sus pagos.
COMPROMISODEAFILIACION: El Tomador del seguro o Asegurado se
compromete a afiliar a la Mutualidad la totalidad de licencias federativas
emitidas durante el periodo de vigencia de la póliza.
OBJETO
DEL SEGURO: Prestación de asistencia sanitaria en caso de lesión
corporal que derive de una causa violenta, súbita y ajena a la
intencionalidad del beneficiario, sobrevenida por el hecho u ocasión del
ejercicio de la actividad deportiva por la que el beneficiario se
encuentre afiliado y que le produzca invalidez temporal, permanente o
muerte. Sin patologia ni alteración anatómica previa. Se
considerarán excluidos de estas prestaciones de asistencia sanitaria, los
accidentes que no cumplan las cláusulas especificas dentro de las
Condiciones Generales.
DURACION YPRESCRIPCION DE LA POLIZA: La duración de la póliza
queda determinada por las fechas de efecto y vencimiento indicadas al
comienzo de éstas Condiciones Particulares, prorrogable por un tiempo
igual al del último periodo de cobertura. No obstante, podrá
resolverse por cualquiera de las partes, bastando para ello la
comunicación a la otra, por escrito, con un minimo de dos meses antes de
su vencimiento.
INFORMACION AL ASEGURADO: El tomador del seguro se
responsabilizará de hacer llegar al beneficiario, toda la información que
éste precise para acceder a los servicios de esta Mutualidad General
Deportiva, asi como la información correspondiente a los derechos y
obligaciones que le corresponden.
MODIFICACION A LAS CONDICIONES GENERALES:
-
PRIMERA.- El concepto de accidente deportivo
cubierto por la póliza, sin perjuicio de la aplicabilidad con carácter
general, de la Condición 13ª de la Generales de la póliza, pero
teniendo en cuenta las peculiaridades de este deporte, dentro de su
ámbito de aplicación, tendrán además, la expresa consideración de
accidentes deportivos, las situaciones producidas con motivo u ocasión
de la práctica de las disciplinas amparadas por los Estatutos de la
Federación Tomadora del Seguro, que razonablemente supongan riesgo
para la integridad de los deportistas, en especial las que sean
consecuencia de estados de agotamiento, trastornos provocados por la
altitud, hipotermia y las que sean debidas a fenómenos meteorológicos
o climáticos sobrevenidos que hagan peligrar la vida o la salud del
mutualista. Igualmente se considerarán como accidentes las mordeduras
de animales y picaduras de insectos.
-
SEGUNDA.- Quedarán excluidos del seguro, los
accidentes que se produzcan con motivo u ocasión de la realización,
con carácter profesionalizado y de forma remunerada, de actividades de
montaña y/o escalada, considerándose expresamente como tales, los que
sufran los guías y acompañantes de montaña en el ejercicio de su
actividad profesional.
No tendrán dicha consideración y, por tanto, quedarán amparados por el
seguro, los accidentes que sufran aquellos asegurados que desarrollen
actividades docentes para las Escuelas, Centros y Comités adscritos a
la federación Tomadora del Seguro, así como los que afecten a
mutualistas miembros de Grupos de Salvamento o Rescate de Entidades
Públicas del Estado, Comunidad Autónoma o Municipios, en actuaciones
de montaña.
Lo anterior, se entiende, sin perjuicio de lo dispuesto en la
Condición 14ª punto 5º del Pliego de Condiciones Generales.
-
TERCERA.- Se establecen dos modalidades
principales de Seguro denominadas A y B.
La modalidad A comprenderá las prestaciones básicas
contempladas con carácter general por la Mutualidad General Deportiva.
La modalidad B contemplará las prestaciones de la
modalidad A. Mejoradas y ampliadas, subdividiéndose,
a su vez, en dos tipos: B-2 (inclusión de coberturas en Europa
y Marruecos) y B-3 (inclusión de coberturas en todo el mundo).
En todos los casos, si dichas prestaciones llegasen a quedar por
debajo de lo que se establezca en cada momento como prestaciones
mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo, quedarán ampliadas
automática mente hasta las coberturas obligatorias en su límite
mínimo.
-
CUARTA.- No será de aplicación lo dispuesto
en el apartado 3º de la Condición 30ª de las Generales de la Póliza
sobre el establecimiento de una prima especial por salidas al
extranjero, siendo únicamente necesario, para quedar cubiertos del
riesgo de accidente deportivo en el extranjero, el hallarse en
posesión de la Licencia deportiva en sus modalidades B-2 (Europa y
Marruecos) o B-3 (todo el mundo), debidamente afiliado y al corriente
del pago de la prima anual.
-
QUINTA.- El resumen de prestaciones y sumas
aseguradas por cada modalidad y tipo de seguro serán los que se
detallan en la página 3 de éstas Condiciones Particulares.
-
SEXTA.- El Tomador del Seguro, se compromete
al seguimiento de los posibles accidentes en el extranjero, de sus
federados, sin perjuicio del cumplimiento por parte de los mutualistas
de las Normas de Procedimiento.
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Resumen de prestaciones y sumas aseguradas (página 3) |
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RESUMEN DE PRESTACIONES Y SUMAS ASEGURADAS
|
A
Básicas
España
|
B-1
Mejoras sobre
A España
|
B-2
Europa y
Marruecos
|
B-3
Resto del
Mundo
|
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Asistencia Médico-Quirurgica-Sanatorial |
ILIMITADA
|
ILIMITADA
|
ILIMITADA
|
ILIMITADA
|
|
Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario |
ILIMITADA
|
ILIMITADA
|
ILIMITADA
|
ILIMITADA
|
|
Asistencia en régimen hospitalario concertado, de los gastos de
prótesis y material de osteosíntesis |
ILIMITADA
|
ILIMITADA
|
ILIMITADA
|
ILIMITADA
|
|
Rehabilitación. Previo control por los Servicios Médicos M.G.D |
ILIMITADA
|
ILIMITADA
|
ILIMITADA
|
ILIMITADA
|
|
Resonancia Magnética Nuclear. Previa autorización de los Servicios
Médicos M.G.D. |
INCLUIDA
|
INCLUIDA
|
INCLUIDA
|
INCLUIDA
|
|
Asistencia Médico-Quirurgica-Farmaceutica y Sanatorial en accidentes
ocurridos en el extranjero |
EXCLUIDO
|
EXCLUIDO
|
6.010 €
|
6.010 €
|
Compensaciones económicas por pérdidas anatómicas y/o funcionales,
segun baremo HASTA........................... |
18.750 €
|
18.750 €
|
18.750 €
|
18.750 €
|
Auxilio al fallecimiento como consecuencia directa del accidente
deportivo.................
En caso de los menores de 14 años la indemnización será en concepto
de gastos de sepelio y ascenderá a............................. |
7.800 €
2.255 €
|
|
12.020.24 €
2.255 €
|
12.020.24 €
2.255 €
|
|
Auxilio al fallecimiento en la prática deportiva sin causa directa
del accidente deportivo |
1.875 €
|
1.875 €
|
1.875 €
|
1.875 €
|
|
Gastos originados por adquisición de material ortopédico |
70% P.V.P.
|
70% P.V.P.
|
70% P.V.P.
|
70% P.V.P.
|
|
Gastos originados odonto-estomatología
Hasta......................................................... |
361 €
|
361 €
|
361 €
|
361 €
|
|
Gastos de traslado o evacuación desde el lugar del accidente hasta
su hospitalización en el Centro Concertado más próximo,
dentro del territorio del Estado Español |
ILIMITADO
|
ILIMITADO
|
EXCLUIDO
|
EXCLUIDO
|
|
Gastos de rescate en el extranjero, búsqueda, traslado y/o
repatriación de deportistas, hasta 12.020.24 € ,
por el conjunto total de los tres apartados y de todos los
deportistas implicados en el mismo siniestro, previa presentación de
las facturas y recibos correspondientes |
EXCLUIDO
|
EXCLUIDO
|
INCLUIDO
|
INCLUIDO
|
Gastos de alojamiento de un familiar, en caso de fallecimiento por
accidente deportivo, en territorio del Estado Español, previa la
presentación de las facturas y recibos correspondientes
Hasta 30.05 €/ día, máximo 5 días....................... |
INCLUIDO
|
INCLUIDO
|
INCLUIDO
|
INCLUIDO
|
Gastos de desplazamiento de un familiar, en caso de fallecimiento
por accidente deportivo en territorio del Estado Español, previa la
presentación de las facturas y recibos correspondientes.
Hasta 300.51
€.................................................... |
INCLUIDO
|
INCLUIDO
|
INCLUIDO
|
INCLUIDO
|
Gastos de alojamiento de un familiar,en caso de fallecimiento por
accidente deportivo en el extranjero , previa la presentación de las
facturas y recibos correspondientes.
Hasta 30.05 €/ día, máximo 5 días..................... |
EXCLUIDO
|
EXCLUIDO
|
INCLUIDO
|
INCLUIDO
|
Gastos de desplazamiento de un familiar, en caso de fallecimiento
por accidente deportivo en el extranjero, previa la presentación de
las facturas y recibos correspondientes.
Hasta 600,01
€................................................... |
EXCLUIDO
|
EXCLUIDO
|
INCLUIDO
|
INCLUIDO
|
|
Mordeduras de animales y picaduras de insectos. Incluido
fallecimiento.
Hasta.......................................... |
3.005.06 €
|
3.005.06 €
|
3.005.06 €
|
3.005.06 €
|
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-
LICENCIAS ESPECIALES: La Federación Tomadora del
Seguro crea una Licencia especial amparada por las prestaciones
básicas de la modalidad de seguro tipo "A",
a excepción de la Responsabilidad Civil :
LICENCIA COMUNIDAD ANDALUZA,
para las
modalidades contempladas en los Estatutos de la federación Tomadora
del Seguro; únicamente dentro del ámbito de la Comunidad de Andalucía,
en cuanto a la práctica de la actividad deportiva y asistencia de
cuadro médico.
-
MODALIDADES OPCIONALES: A solicitud de la Federación
Tomadora del Seguro, se establecen primas opcionales para las
modalidades deportivas siguientes:
-
BICICLETA DE MONTAÑA
-
ESPELEOLOGÍA
Queda excluida la Responsabilidad Civil en las modalidades
deportivas opcionales.
-
SERVICIOS
EXTRAORDINARIOS:
A petición
del Tomador del Seguro, la Mutualidad Deportiva mediará en la gestión
de un seguro de Responsabilidad Civil, con una Compañía del ramo
cuyas cuantías, primas, condiciones particulares y generales
formen parte de una póliza distinta por ser diferente la Compañía
Aseguradora.
-
CARENCIA: SE
ESTABLECE UN PERIODO DE CARENCIA DE 5 DIAS PARA AQUELLAS NUEVAS ALTAS
(NUEVAS AFILIACIONES).
-
ESTARÁN
SUJETAS A UN PERIODO DE CARENCIA DE SEIS MESES PARA INTERVENCIONES
QUIRURGICAS O INGRESO EN CLÍNICAS A TODOS LOS AFILIADOS , A CONTAR DESDE
LA FECHA DE SU AFILIACIÓN.
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